El 7 de febrero de 2014,
el anarquista comunista Tasos Theofilou fue sentenciado a 25 años de
cárcel, a pesar de haber rechazado todos los cargos desde el principio.
La decisión se tomó por mayoría (en lugar de un veredicto unánime) en el
Tribunal de tres miembros, en Atenas.
Tasos Theofilou fue absuelto de los cargos graves relacionados con
“formación y pertenencia a una organización terrorista” (es decir, su
supuesta participación en el grupo de guerrilla urbana Conspiración de
Células de Fuego), así como de posesión de explosivos y municiones (ya
que los jueces dictaminaron que nunca fue miembro de la CCF),
falsificación de cinco tarjetas de crédito, uso de arma de fuego y doble
intento de homicidio.
Sin embargo, lo encontraron culpable de dos delitos graves:
participación en un robo con sus características físicas cubiertas y de
encubrir un homicidio cometido en un estado mental de calma. También fue
sentenciado por tres delitos menores: porte de arma de fuego,
falsificar documentos repetidamente (acusación relativa a los vehículos
de los ladrones), y aceptar objetos robados (el automóvil de huida de
los ladrones).
En otras palabras, el tribunal decidió que, supuestamente, Theofilou
(sin ser miembro de la CCF ni de otra organización) participó en el
atraco al banco de la isla de Paros en agosto de 2012, pero él no fue el
que mató a Dimitris Michas (el ciudadano taxista que intentó impedir la
huida de los atracadores). Según uno de los abogados de la defensa,
esta es una decisión tomada en base a una única indicación (una
controvertida muestra de ADN tomada de un sombrero que supuestamente se
le cayó a uno de los ladrones). Al menos, se impidió la imposición de la
cadena perpetua, ya que no lo sentenciaron por homicidio intencionado…
Muchos hechos del caso y las pruebas presentadas ante el tribunal
argumentaron a favor de su absolución (por ejemplo, ningunx de lxs
testigos oculares reconoció a Theofilou durante el juicio). Sin embargo,
ocurrió en el caso del preso anarquista Babis Tsilianidis, también en
este proceso al acusado se le adjudicó la culpabilidad únicamente en
base al ADN, que supuestamente se encontró en un objeto móvil.
El tribunal de primera instancia impuso: 16 años por complicidad en
homicidio, 15 años por cometer robo, 3 años por falsificación, 2 años
por portar un arma de fuego (además de una fianza de 5000 euros) y 2
años por aceptar objetos robados; en total, 38 años. La pena máxima es
de 25 años de prisión. El compañero tiene ahora el derecho de apelar la
sentencia, pero la apelación no tiene efecto suspensivo; es decir, debe
permanecer en prisión hasta su próxima vista en la corte de apelaciones
(pero mientras tanto puede solicitar la suspensión de la pena).
ABSOLUCIÓN COMPLETA Y LIBERACIÓN INMEDIATA DE NUESTRO COMPAÑERO TASOS THEOFILOU
EXTRAIDO DE CONTRAINFO
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